Impuesto de sellos. Inmuebles ubicados en la provincia. Valor inmobiliario de referencia. Disposición normativa (D.P.R.) “B” 1/2004. Modificación.
A través de la presente Resolución Normativa, se establece el “valor inmobiliario de referencia”, el cual deberá tenerse en cuenta para el cálculo de la base imponible para el pago del impuesto de sellos en la celebración de actos, contratos y operaciones referentes a inmuebles.
Recordamos que, según el artículo 241 del Código Fiscal, se establece que en toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el impuesto sobre el precio de venta; la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fije la ley impositiva, correspondiente a la fecha de la operación; o, en los casos que exista, el valor inmobiliario de referencia establecido por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.707 y modificatorias, el que fuere mayor.
A los fines de establecer el valor inmobiliario de referencia de cada inmueble se considerará el valor económico por metro cuadrado de dichos bienes en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basará en una fórmula general que reflejará el grado de asociación del precio de mercado del bien inmueble en cuestión, con un conjunto elegido de características relevantes, seleccionadas por métodos estadísticos.
Por su parte, el titular del dominio de inmuebles o contribuyentes del impuesto inmobiliario podrán ingresar un reclamo cuando consideren que el valor de referencia asignado al inmueble no refleja el real valor económico del mismo en el mercado.