Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas. Nuevo Régimen de información sobre inmuebles rurales de productores y acopiadores.
Mediante la presente Resolución General se establece un Régimen de Información de datos que debe ser cumplido por aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, en la categoría “Productor” ó “Acopiador”, con anterioridad al 01/10/2007.
La información a presentar será respecto de los inmuebles rurales, propios ó de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).
Deberá confeccionarse mediante el programa aplicativo “AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS” y presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Cabe destacar que se encuentran exceptuados de las mencionadas obligaciones los sujetos que hayan presentado a partir del 1/10/2007, alguna de las solicitudes relativas al registro, previstas por el artículo 24 de la RG 2300, cuando dicha solicitud haya sido resuelta favorablemente.
Por último, señalamos que en la presentación de esta información deberá presentarse dentro de los 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución general, inclusive.