Sellos. Agentes de Retención. Escribanos. Procedimiento para su liquidación.
Se establece el procedimiento que deberán cumplir los escribanos con registros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actúen como agentes de retención del impuesto de sellos y autoricen escrituras públicas por las que se transfiera el dominio de inmuebles situados en la Ciudad por cualquier contrato a título oneroso y otros actos que se encuentren alcanzados por el impuesto.
En este sentido se dispone que los escribanos deberán presentar una declaración jurada para la liquidación del impuesto por las escrituras y demás actos autorizados durante cada mes calendario en el registro a su cargo. Dicha obligación subsiste aun cuando no se hayan realizado operaciones durante el período o cuando se trate de actos exentos.
Asimismo, los escribanos de otras jurisdicciones, continuarán presentando las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a escrituras y otros actos por las que se transfiera el dominio de inmuebles ubicados en la ciudad, según los plazos y formas dispuestos por la resolución (D.G.R. Bs. As. ciudad) 3708/2004.
Las disposiciones de la presente resolución resultan de aplicación a partir del 1 de Abril de 2009.