Impuesto a las Ganancias. Aclaración acerca de la vigencia de la eliminación del tratamiento diferencial en el impuesto de los fondos de comunes de inversión y fideicomisos financieros.
A través de la presente Nota Externa se establece que la limitación del beneficio de deducibilidad en el impuesto a las ganancias de los importes que corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades resultará aplicable respecto de los fideicomisos financieros que se constituyan a partir del 1 de Agosto de 2008, inclusive.
A causa de esta interpretación por parte del organismo recaudador, se deroga la Nota Externa (A.F.I.P.) 7/2008.