Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación. Reemplazo.
Se reemplazan los Regímenes Generales de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Entre las principales modificaciones, destacamos la modificación de los montos mínimos a partir de los cuales corresponde actuar, la introducción de padrones de alícuotas por contribuyente para ambos regímenes y la regulación del régimen ante “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”.
Respecto del importe mínimo de la operación a partir del cual corresponde retener, el mismo asciende a $ 3.000, en tanto que a los fines del régimen de percepción el monto asciende a $ 1.000.
Con respecto a los padrones de contribuyentes, los mismos serán publicados por la Dirección General de Rentas en su página web estableciendo para los contribuyentes alícuotas entre el 0,00% y el 5,00% para el caso de retenciones y entre el 0,00% y el 8,00% para el caso de percepciones.
Cabe destacar que cuando un contribuyente no se encuentre en el padrón de retenciones, corresponderá aplicarle una alícuota del 5,00%, en tanto que de no figurar en el padrón de percepciones corresponderá aplicarle una alícuota del 6,00%.
Quedan exceptuados de lo mencionado en el párrafo anterior quienes acrediten tener vigentes constancias de no retención y aquellos que acrediten haber inscripción en el impuesto en el mes en que se realiza la operación o en el inmediato anterior, debiendo aplicar en estos casos las siguientes alícuotas:
- Régimen de retención: alícuota del 3,50% o del 1,75% en el caso de contribuyentes del convenio multilateral.
- Régimen de percepción: alícuota del 4,00% o del 2,00% en el caso de contribuyentes del convenio multilateral.
Adicionalmente, se reglamenta el procedimiento a aplicar por los agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las operaciones respaldadas por “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”.
En este sentido, el agente de percepción deberá consignar en el comprobante emitido -Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME-, el importe de la percepción y la norma aplicable.
Respecto del régimen de retención, los agentes deberán practicar la retención al momento de la aceptación expresa de la factura en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyME, y en el caso de aceptación tácita deberán practicar la retención a fecha de pago o vencimiento de la factura, utilizando en ambos casos la alícuota vigente ese momento, excepto que la misma superase el 4%, en cuyo caso deberán utilizar esta última y consignar la normativa aplicable. La presente resolución entra en vigencia desde el 30/01/2019 y es de aplicación a partir del 01/03/2019.