Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Adecuaciones operativas, nuevas deducciones aplicables y otras disposiciones.
Se establecen modificaciones y adecuaciones al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia, el cual se encuentra reglado a través de la Resolución General (AFIP) 4003-E/2017.
En primer lugar, recordamos que los empleadores están obligados a presentar en forma web, a través de la página de la AFIP, el formulario “Liquidación del Impuesto a las Ganancias 4° categoría relación de dependencia”, en lugar del formulario manual.
La obligación de presentar el formulario a través de la página de la AFIP operará en los siguientes casos:
- Liquidación anual cuando el empleado haya obtenido un ingreso superior a $ 1.000.000 en un mismo año calendario y de aquellos empleados a los que no se les hubiera practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas.
- Liquidación final e informativa.
Una vez que el empleador haya confeccionado el mencionado formulario web, el mismo se encontrará a disposición del empleado a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”.
Al respecto mencionamos que se reemplaza el formulario “Liquidación del Impuesto a las Ganancias 4° categoría relación de dependencia”, por el que figura como anexo de la presente resolución.
La presentación de la mencionada liquidación en forma web, resultará de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 01/04/2019, inclusive.
Por otro lado, se recuerda que para quienes se desempeñan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se incorpora dentro del presente régimen, las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral vigente.
Cuando dichas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado, estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral vigente para el supuesto de despido sin causa.
En el caso de que el empleador no haya considerado para la liquidación de la retención del Impuesto a las Ganancias, las sumas que el directivo/ejecutivo haya percibido entre el 01/01/2018 y el 03/01/2019, por los conceptos antes mencionados, se exceptúa al empleado -por única vez- a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar su correspondiente declaración jurada.
No obstante, en tal situación el empleado deberá presentar la declaración jurada informativa (aunque sus ingresos hayan sido inferiores a $ 1.000.000), incluyendo los conceptos antes mencionados, e ingresar la diferencia del impuesto resultante mediante transferencia electrónica de fondos.
Por otra parte, se incorporaron algunas deducciones a efectos de obtener una menor retención del Impuesto a la Ganancias. Entre las mismas mencionamos:
- Sumas abonadas por primas que cubran riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos.
- Adquisición de cuotas partes de FCI que se constituyan con fines de retiro.
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado y cuyos costos no fueron reintegrados.
Asimismo, para el caso de los corredores y viajantes de comercio, se eliminó el tope del 40% para la deducción relativa a la amortización del auto y los intereses abonados por la adquisición del mismo, cuando utilicen auto propio.
Por último, recordamos que el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de la retención del Impuesto a las Ganancias, solo procederá cuando el empleado no sea también contribuyente inscripto del Impuesto a las Ganancias.
Cabe destacar que recién a partir del 01/03/2019 se encontrará habilitado el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” para que los empleados puedan incorporar las nuevas deducciones establecidas en la presente resolución por el período fiscal 2018 y siguientes.
La presente norma entra en vigencia y es de aplicación a partir del 10/01/2019. Sin embargo, la consulta y la presentación de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019, inclusive.