Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Micro, pequeñas y medianas empresas. Estabilidad fiscal. Términos y condiciones.
Se establece que las compañías categorizadas como micro, pequeñas y medianas empresas gozaran de estabilidad fiscal desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2019.
En virtud de esta estabilidad, estas empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ya sea a través de aumentos de alícuotas, modificación de procedimientos de determinación de la base imponible, ya sea por derogación de exenciones otorgadas o eliminación de deducciones admitidas, excepto en los casos que hayan sido dictadas por tiempo determinado o corresponda la aplicación de incrementos de alícuotas en función de los ingresos totales del contribuyente.
La presente ley entra en vigencia desde el 18/01/2019 y es de aplicación a partir del 01/01/2019.