Procedimiento. Código de Operaciones de Traslado. Operaciones Excluidas.
Se determina que no será necesaria la obtención del COT – Resolución General 45/2018 –, en las siguientes situaciones:
- Cuando se trate de traslados de uva a granel para vinificar, siempre que se respalden con el correspondiente código electrónico de seguridad del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
- Cuando se trate de traslados de vino a granel o mosto siempre que se encuentren respaldados con el correspondiente certificado de tránsito para amparar el traslado de productos vitivinícolas.
Adicionalmente, se establece que no será necesario obtener el COT cuando el peso de la mercadería trasportada sea inferior a 4.500 kg, y el valor de la misma no exceda los $ 45.000.
Anteriormente podía excluirse de la tramitación el COT con la ocurrencia de solo una de las dos condiciones.
La presente resolución entra en vigencia desde el 03/01/2019, y es de aplicación a partir del 01/01/2019.