Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes Generales de Retención y/o Percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes. Modificación.
Se incrementan los montos que determinan el deber de actuar como agentes de recaudación, en el caso de los sujetos que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios.
En este sentido, se incrementa:
- de $ 32.000.000 a $ 40.000.000 el importe de ingresos obtenidos en el año calendario anterior, que determina que las empresas deberán actuar como agentes de retención y percepción.
- de $ 48.000.000 a $ 60.000.000 el importe de ingresos obtenidos en el año calendario anterior, que determina que quienes realicen como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, deberán actuar como agentes de retención y percepción.
- de $ 16.000.000 a $ 20.000.000 el importe de ingresos obtenidos en el año calendario anterior, que determina que quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles, deban actuar como agentes de percepción.
La presente ley entra en vigencia y es de aplicación a partir del 01/01/2019.