Derechos de Exportación. Prestación de servicios. Facturación y Registración. Modificación.
Se sustituye la normativa referida a la facturación de la exportación de servicios.
En este sentido, los contribuyentes que realicen operaciones de exportación de servicios deberán documentarlas con comprobantes independientes a otras operaciones de exportación, no siendo de aplicables en estos casos las excepciones a la emisión de comprobantes.
Entre las particularidades del régimen destacamos las siguientes:
- La operación deberá identificarse en el sistema de facturación como “Exportación de Servicios”.
- Se debe indicar el país de destino de la factura.
- Cuando se emitan Notas de Crédito y Notas de Débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse el comprobante que se ajusta y, se deberá considerar el tipo de cambio utilizado en el comprobante que se ajusta.
- Las facturas se podrán emitir en moneda de curso legal o moneda extranjera, estas últimas se convertirán en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del hábil anterior al de la emisión de la factura.
La presente norma entra en vigencia y es de aplicación a partir del 23/01/2019.