Impuesto a las Ganancias. Salidas no documentadas. Nuevas disposiciones.
Se establece el procedimiento para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas, conforme lo dispuesto por el artículo 37 de la ley del gravamen.
En este sentido, mencionamos que se deberá confeccionar una declaración jurada a través del servicio “Salidas No Documentadas”, disponible en el sitio web de la AFIP, en el cual deberá informarse, entre otros datos, la fecha y el importe de cada erogación.
La presentación de la mencionada declaración jurada y el ingreso del saldo resultante se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se esté informando, no siendo posible su compensación con saldos a favor del contribuyente.
La presente resolución entra en vigencia desde el 28/02/2019 y es de aplicación a partir del 01/03/2019.