Procedimiento. Facturación y Registración. Modificaciones.
Se realizan diversas modificaciones y adecuaciones atinentes a facturación y registración.
En ese sentido, destacamos las siguientes modificaciones:
- Se eleva, de $ 5.000 a $ 10.000, el importe a partir del cual se deberá identificar al adquirente, locatario o prestatario consumidor final, sólo en los casos en que se verifique el pago por medio electrónico autorizado.
Cabe destacar que para las operaciones que no sean abonados por dichos medios de pago el importe continuará siendo de $ 5.000. - Los importes mencionados en el acápite anterior se actualizarán semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, por el Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC).
- En los casos en que el contribuyente emita comprobantes tipo “A” y, durante el proceso de autorización del CAE, se detecten inconsistencias en los datos del receptor, se autorizará el comprobante otorgando un CAE junto con los códigos de las irregularidades detectadas. En ese sentido, se dispone que el impuesto discriminado en dichos comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del período.
- Se incrementa de 5 días a 8 días corridos, el plazo para informar las operaciones con Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA). Cabe destacar que dichas operaciones se informan por períodos quincenales, y el plazo de información comienza a regir el día inmediato siguiente al de finalización del período.
- Se establece que el aplicativo “AFIP DGI – RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos – Versión 4.0”, para la confección de comprobantes electrónicos originales, podrá utilizarse hasta el 30/06/2019.
- Respecto de aquellos sujetos que utilicen Controladores Fiscales de nueva tecnología, se dispone que los reportes “resumen de totales” y “reporte de duplicados” deberán ser informados con una periodicidad mensual para los monotributistas, y semanal para los responsables inscriptos y exentos en el Impuesto al Valor Agregado. En ese sentido, se aplica el mismo tratamiento a la generación de la “Cinta testigo digital”.
- Se extiende hasta el 31/08/2019, el plazo límite para la comercialización de Controladores Fiscales de vieja tecnología, así como también la posibilidad de recambiar las memorias de dichos equipos. Con posterioridad de dicha fecha, solo se admitirá recambiar la memoria por fallas técnicas, solamente de aquellos equipos cuya fecha de adquisición no posea más de un año de antigüedad.Asimismo, se dispone que los equipos de vieja tecnología podrán ser utilizados hasta el 31/05/2021 si se poseen 11 equipos o más, hasta el 31/07/2021 si se poseen entre 2 y 10 equipos, y hasta el 30/09/2021 si sólo se posee un equipo.
- Se dispone que aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, y que han optado por el uso de controladores fiscales y registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto superior a $ 50.000.000, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología” a partir del 01/09/2019.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 28/03/2019, excepto la modificación relativa al importe para identificar a los consumidores finales, que será de aplicación a partir del 02/05/2019.