Procedimiento. Multa por infracción a los deberes formales. Reducción.
Se establece la aplicación de multas por infracción a ciertos deberes formales.
En ese sentido, será de aplicación un importe de $ 30.000 para las multas derivadas de falta inscripción en tiempo y forma, y para las infracciones correspondientes de la falta de declaración, constitución y/o actualización de datos.
Asimismo, respecto de las infracciones a los deberes formales vinculados a la registración y facturación, el importe asciende a la suma de $ 10.000.
En este orden de ideas, las sanciones impuestas serán reducidas en un 50% cuando:
- Se trate de contribuyentes que realicen únicamente actividades exentas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Se trate de contribuyentes que no registren antecedentes.
- El contribuyente realice la regularización voluntaria de la infracción, sin intimación previa.
Por último, en el caso de resultar aplicables a un mismo incumplimiento dos de los supuestos mencionados con anterioridad, la sanción quedara reducida en un 80%.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 25/03/2019 y son de aplicación a partir del 26/03/2019.