Plan de Facilidad de Pagos. Deudas en proceso de ejecución Judicial. Levantamiento de medidas cautelares.
Se establece que, al formalizar el acogimiento al régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, y tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro, se procederá a su levantamiento siempre que haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y se haya abonado un importe equivalente al 10% de la deuda regularizada.
Cabe destacar que este beneficio se encontrará vigente para su adhesión hasta el 31/08/2019, inclusive.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 08/03/2019.