Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Requisitos. Adecuación.
Se adecuan los requisitos que se deberán cumplir en caso de solicitar bonos de crédito fiscal por inversiones realizadas en el marco del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informativa y telecomunicaciones.
En este sentido, se aprueba la “declaración jurada”, el “formulario de proyecto”, la “planilla de inversiones de proyectos” y la “certificación de inversiones”, las cuales deberán ser presentados a efectos de poder acceder al incremento adicional del 15%, previsto en el inciso d) del artículo 3 del Decreto (PE) 379/2001, para aquellos contribuyentes que acrediten la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en los procesos y productos.
Asimismo, se establece la nómina de actividades que serán consideradas “proyectos y servicios tecnológicos”, en el marco de las cuales resultarán computables las inversiones realizadas a efectos del cálculo del incremento del bono de crédito fiscal.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/04/2019.