Unificación de normas referidas a las categorías y registro MiPyME.
Se integran en un cuerpo normativo las características aplicables para la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas y la inscripción de las mismas en el Registro MiPyMEs.
Asimismo, se establecen determinadas modificaciones en los topes para ser categorizados como tales, entre lo que destacamos lo siguiente:
- Para el tope de activos que deben tener las empresas que desarrollen alguna de las actividades del Anexo II, como actividad principal, se incrementa de $ 100.000.000 a $ 193.000.000 el mencionado monto.
- Asimismo, el límite establecido para las ventas anuales de los diferentes sectores ha sido aumentado, resultando en los siguientes:
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
---|---|---|---|---|---|
Micro | 12.710.000 | 6.740.000 | 23.560.000 | 21.990.000 | 10.150.000 |
Pequeña | 75.380.000 | 40.410.000 | 141.680.000 | 157.740.000 | 38.180.000 |
Med Tramo 1 | 420.570.000 | 337.200.000 | 1.190.400.000 | 986.080.000 | 272.020.000 |
Med Tramo 2 | 630.790.000 | 481.570.000 | 1.700.590.000 | 1.441.090.000 | 431.450.000 |
Por último, cabe destacar que las empresas que tengan vigente el certificado MIPyME otorgado por las disposiciones de la resolución 38/2017, seguirán en vigencia hasta que se supere el plazo de dicho certificado o cuando se incumplan los parámetros establecidos en dicha resolución.
La presente norma entra en vigencia y es de aplicación a partir del 15/04/2019.