Impuesto Cedular. Ingreso. Forma, plazo y condiciones.
Se establecen precisiones respecto a la forma de presentación e ingreso del Impuesto Cedular establecido en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En este sentido, se establece que la presentación de la declaración jurada se hará vía web utilizando el servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, de la página de AFIP.
Asimismo, se dispone que el contribuyente tendrá la obligación de presentar la declaración jurada de dicho impuesto solo en caso de que la misma arroje impuesto determinado, dando en estos casos la AFIP alta de oficio en este impuesto.
Respecto del ingreso del impuesto, se podrá ingresar un Volante Electrónico de Pago, utilizar el servicio “Billetera Electrónica AFIP”, pudiendo también ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.
Por último, se establece el siguiente cronograma de vencimientos de acuerdo al último digito de la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- del contribuyente:
- Terminación en 0,1,2 y 3: Presentación el 19/06/2019 y Pago el 21/06/2019
- Terminación en 4,5 y 6: Presentación el 21/06/2019 y Pago el 24/06/2019
- Terminación en 7,8 y 9: Presentación el 24/06/2019 y Pago el 25/06/2019
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación desde el día 26/04/2019.