Impuesto Sobre los Bienes Personales. Valuaciones. Publicación de la información al 31 de diciembre de cada año.
Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos publicará con una antelación no menor a 40 días corridos al vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales, en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los valores corrientes al 31 de diciembre de cada año anterior de las divisas y cotizaciones de títulos valores.
Por otro lado, se publicará también el formato de catastro de cada jurisdicción del país y los valores mínimos a aplicar para la valuación de automotores y motovehiculos.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación desde el día 24/04/2019.