Régimen de facilidades de Pago. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto a los Sellos. Plan de facilidades Pago.Obligaciones devengadas hasta el 31/03/2019.
Se establece un plan de facilidades de pago aplicable a obligaciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Sellos y a las Tasas retributivas de servicios, así como también sus respectivas multas e intereses, devengadas hasta el 31/03/2019.
En este sentido, destacamos las siguientes características del plan:
- Podrán incluirse las deudas por multas de los agentes de retención y/o percepción en cualquiera de los impuestos antes mencionados.
- La cantidad de cuotas máximas a solicitar es de 60 (sesenta) y el monto de cada una debe ser igual o superior a los $ 1.000.
- La tasa de interés de financiamiento aplicables son las siguientes, teniendo en cuenta la cantidad de cuotas del plan.
– Hasta (6) cuotas solicitadas, un 1,50% de intereses mensual.
– Desde (7) hasta (12) cuotas, un 2,00% de interés mensual.
– Desde (13) cuotas en adelante, un 2,50% de intereses mensual. - A partir del pago de la primera cuota, las siguientes se cancelarán mediante el débito automático desde alguna cuenta bancaria informada.
- Por último, destacamos que quedarán excluidos en el plan de facilidades de pago, entre otros:
– Las retenciones y/o percepciones por cualquier concepto, practicadas o no.
– Deudas que se encuentren incluidas en un plan de facilidades de pago en curso, u otros planes de facilidades de pago en curso.
– Los contribuyentes intimados y/o sometidos al procedimiento de terminación de oficio y/o instrucción de sumario correspondiente a multas por defraudación.
Las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 31/05/2019 y son de aplicación desde el 01/06/2019 hasta el 30/09/2019.