Procedimiento. Consulta Vinculante. Sustitución de su Reglamentación.
Se sustituyen las disposiciones aplicables al régimen de consulta vinculante, modificándose distintos aspectos formales y procedimentales de dicho régimen.
En primer lugar, se establece que aquellos temas vinculados con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial no podrán someterse al presente régimen, así como tampoco cuando los hechos imponibles o situaciones a consultar estén relacionados con el régimen de Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales. Sin embargo, se permitirá que la presentación de la consulta también pueda ser realizada por directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.
Por otro lado, de provenir la consulta de un sujeto no residente, o de un residente que posea sujetos relacionados del exterior, deberá adjuntarse información adicional mediante una declaración jurada. Dicha presentación deberá cumplirse siempre que la consulta esté referida a regímenes fiscales preferenciales, precios de transferencia, ajustes unilaterales a la baja de beneficios no reflejados en la información contable, establecimientos permanentes o sociedades y demás entidades canalizadoras de rentas.
Adicionalmente, se aclara que, en caso de que entrara en vigencia un convenio o acuerdo para evitar la doble imposición en que la situación consultada quede comprendida, la consulta realizada previamente carecerá de efectos.
Por último, se dispone que los actos administrativos dictados en el curso del procedimiento podrán ser notificados al contribuyente mediante cualquier medio de notificación fehaciente por el que AFIP opte.
El presente decreto entra en vigencia desde el 30/05/2019 y es de aplicación a partir de 06/06/2019.