Impuesto a las Ganancias. Dividendos y utilidades asimilables. Retención. Formas, plazos y condiciones para efectuar su ingreso.
Se establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a dividendos y/o utilidades asimilables que se paguen o sean puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior.
En ese sentido, destacamos las siguientes disposiciones:
- Deberán actuar como agentes de retención, las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables.
- Las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) o el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), dependiendo de que sean sujetos residentes en el país o beneficiarios del exterior, respectivamente.
- En los casos que exista la imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
- El importe de la retención tendrá el carácter de impuesto ingresado para los responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. Por otra parte, para los beneficiarios del exterior y sujetos residentes en el país no inscriptos en el impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.
- Las retenciones que hubieren sido aplicadas con anterioridad al 09/05/2019 y que se traten de operaciones comprendidas en este régimen, podrán informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada del SICORE y SIRE, que operan en el mes de junio de 2019.
- Por último, mencionamos que se establece un régimen transitorio para las retenciones que se realicen sobre dividendos generados en resultados de ejercicios anteriores al 31/12/2017, las que deberán informarse mediante SIRE o SICORE, según se trate de beneficiario del exterior o residente en el país, respectivamente.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 09/05/2019 y son de aplicación a partir del 23/05/2019.