Resolución General (ATP) 1979/2019 – B.O. (Sin Publicar)

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. Regímenes de retención y/o percepción. Reglamentación.

 

Se establece que las compañías que estén inscriptas en el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Por el Título I de la Ley (PLN) 27.440/2018 – (Ver nuestro Tax Report Nº 129 del mes de mayo del 2018) – deberán seguir los siguientes lineamientos:

  • Se deberá discriminar del importe de la factura emitida del importe de la percepción, aplicando la alícuota vigente a ese día.
  • Los agentes deberán actuar al momento de la aceptación expresa de la factura, con la alícuota vigente a dicha fecha.
  • Cuando se trate de aceptación tácita de la factura se deberá actuar en el momento de pago o vencimiento con la alícuota de dicho momento, teniendo un tope del 4%. En caso de que se realicen embargos por los fiscos o por los porcentajes de las actualizaciones y/o adecuaciones, y dicho monto fuere inferior al valor detraído automáticamente, deberá restituirse la diferencia al sujeto retenido.

Las disposiciones de la presente resolución son de aplicación a partir de 06/05/2019.