Impuesto a las Ganancias e Impuesto Sobre los Bienes Personales. Plan de facilidades de pago. Incorporación del Impuesto Cedular. Tasa de interés preferencial.
Se establece una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento en un 2,50%, para los sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General (AFIP) 4057/2017.
Asimismo, se establece la posibilidad de incluir en dicho plan, el Impuesto a las Ganancias cedular establecido en la Ley (PL) 27430/2017 -Reforma Tributaria (ganancias provenientes de rendimientos producto de la colocación del capital y/o enajenación de títulos valores) -.
Por último, se dispone que será condición excluyente para el acceso a esta tasa preferencial, que las declaraciones juradas originales o rectificativas a regularizar, sean presentadas hasta el 31/05/2019.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 09/05/2019.