Procedimiento. Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Ingreso.
Se elimina la posibilidad de efectuar el ingreso de la tasa por actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, a través del formulario 294/B
En este sentido, a partir del 1 de agosto, será obligatorio el ingreso de dicha tasa mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago, utilizando el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 29/07/2019 y son de aplicación a partir del 01/08/2019.