Procedimiento. Bono de Crédito Fiscal Electrónico por Cursos de Educación Técnica.
Se establecen los requisitos, condiciones y procedimientos para la utilización del Bono de Crédito Fiscal electrónico, obtenidos bajo la Ley (PL) 22.317 y sus modificatorias, aplicables para la cancelación de obligaciones impositivas.
En este sentido, los contribuyentes y/o responsables consultaran y/o imputaran los certificados informados por el Ministerio de Producción y Trabajo a través del servicio web de AFIP “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”
Por otro lado, a los fines de las cesiones de estos bonos, se establece que las mismas se realizaran mediante el citado servicio, informando el precio de venta, para lo cual es cedente no debe poseer deuda exigible ante AFIP y no debe haber imputado parcialmente el bono.
Los cesionarios tendrán a disposición el bono electrónico para su imputación en la medida que acepte la transferencia del mismo y del precio de venta informado por el cedente.
Por último, cabe destacar que en ningún caso los bonos imputados podrán generar créditos de libre disponibilidad.
La presente disposición entra en vigencia el día 26/08/2019 y es de aplicación el 27/08/2019.