Impuesto al Valor Agregado. Reducción de alícuota para alimentos de la canasta básica.
Se establece una alícuota del 0,00% para la venta a consumidores finales de ciertos tipos de aceite, arroz, azúcar, conservas, harina, huevos, leche, pan, pastas secas, yerba mate, te y yogur incluidos en la canasta básica de alimentos.
Resaltamos que dichas medidas impactan directamente en la cadena minorista, ya que serán quienes compren productos gravados en el impuesto y deberán facturar los mismos a sus consumidores finales a alícuota 0,00%.
Cabe destacar que, por medio del Decreto (PE) 603/2019 B.O. (02/09/2019) las ventas de los productos mencionados con anterioridad que se realicen a monotributistas y Responsables Inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen actividades de venta al por menor donde se incluyan dichos productos, también estarán alcanzados a una alícuota del 0%.
Asimismo, AFIP deberá establecer mecanismos de devolución de Crédito Fiscal Técnico acumulado por la aplicación de la alícuota cero.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación desde el 16/08/2019 hasta el 31/12/2019