Mercado Cambiario. Nuevos topes y limitaciones. Utilización de ciertos Títulos Públicos reprogramados para el pago de deudas de Seguridad Social.
Se establecen un conjunto de reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, las transferencias al exterior y el acceso al mercado de cambio.
Respecto a los controles cambiarios caben mencionar:
- Para las exportaciones de bienes el contravalor debe ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de su cobro ya sea en el país o en el exterior, cuando se traten de exportaciones oficializados antes del 02/09/2019 y que se encuentren pendientes de cobro.
- Para el cobro de exportaciones de bienes oficializadas a partir del 02/09/2019, en el caso de operaciones entre vinculadas y cuando se trate de exportaciones de cereales, semillas, minerales y vehículos, entre otros, las divisas se deberán ingresar y liquidar dentro de los 15 días corridos desde la fecha de embarque.
Para el resto de las exportaciones de bienes dicho plazo será de 180 días corridos desde la fecha de embarque.
Adicionalmente, se establece que independientemente de los plazos máximos mencionados, las divisas deberán ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
- Asimismo, para el caso de exportaciones de servicios se establece que se deberán ingresar y liquidar las divisas dentro de los 5 días hábiles de su cobro.
- Los cobros podrán aplicarse sin previa conformidad del BCRA en:
– Prefinanciaciones y financiaciones en general.
– Anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas informadas en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
– Préstamos financieros vigentes al 31/08/2019. - Para las operaciones de importación de bienes y servicios se requiere la conformidad previa del BCRA en los siguientes casos:
– Cancelar deuda vencidas o a la vista por importación de bienes con empresas vinculadas del exterior que superen los U$S 2.000.000 mensuales por cliente.
– Cancelar deuda por importación de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes.
– Precancelar deuda por importación de bienes o servicios.
– El pago de anticipos por importación de bienes, solo pueden ser cursados al proveedor del exterior, debiendo demostrar como requisito el registro de ingreso aduanero dentro de los 180 días corridos desde el acceso al mercado cambiario.
– Asimismo, se establece que en todos los casos la deuda comercial se debe encontrar informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. - Las personas jurídicas, Fondos Comunes de Inversión, fideicomisos y otros: requieren la conformidad del BCRA para adquirir moneda extranjera por la constitución de activos externos como, por ejemplo, depósitos de residentes en el exterior, títulos de deuda, préstamos otorgados a no residentes, entre otros. Adicionalmente, se requiere conformidad del BCRA para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a operaciones de derivados.
- En el caso de las personas físicas podrán adquirir moneda extranjera para realizar las operaciones mencionadas precedentemente, sin conformidad del BCRA hasta un monto de los U$S 10.000 mensuales.
Asimismo, se establece que dichas operaciones deberán realizarse con debito en cuentas locales, cuando el monto de las mismas supere los U$S 1.000 mensuales. - Las personas no residentes requieren conformidad del BCRA para acceder al mercado cambiario por operaciones de más de U$S 1.000 mensuales, excepto cuando se trate de organismos internacionales y similares.
- En el caso de la constitución de nuevos préstamos financieros adquiridos en el exterior, se establece que los fondos desembolsados a partir del 02/09/2019 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios.
Asimismo, en los casos de acceso al mercado cambiario con el objeto de precancelar la deuda financiera con una antelación superior a tres días, se requerirá conformidad previa del BCRA. - Se prohíbe la compra de moneda extranjera para el repago de deudas entre residentes, salvo que se haya celebrado por instrumento público antes del 01/09/2019.
- En el caso de pago de dividendos y utilidades, se requiere conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.
- Se establece como requisito un boleto de compra venta de cambio que se deberá realizar por cada operación y deberá contener una declaración jurada de los datos del ordenante y estar firmados por el cliente.
- Se suspende la autorización para el ingreso de nuevos operadores en el “Registro de Operadores de Cambio”.
Por otro lado, en virtud de la reprogramación de vencimientos de los títulos públicos, prevista por el Decreto (PL) 596/2019, permite a los tenedores de los títulos de deuda pública establecidos en el anexo de la misma, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, darlos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social vencidas y exigibles al 31/07/2019 dentro de las que se incluyen:
- Aportes y contribuciones con destino al SIPA.
- Aportes y contribuciones con destino al INSSJP.
- Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones familiares.
- Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo.
Cabe aclarar que, los títulos se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
Las presentes disposiciones entran en vigencia desde el 01/09/2019 y son de aplicación a partir del 01/09/2019 y hasta el 31/12/2019