Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de Retención. Sujetos que administran servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
Se establece un régimen de retenciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias para los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, por las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Al respecto, cabe mencionar que no serán sujetos pasibles de retención las “Micro Empresas”, como así tampoco las “Potenciales Micro Empresas”, estas ultimas en tanto y en cuanto se haya solicitado la eximición de retenciones a través del servicio “Sistema Registral”.
Por último, cabe destacar que las retenciones del Impuesto al Valor Agregado podrán ser del 0,5%, 1,00%, 3,00% o 10,50% y las del Impuesto a las Ganancias del 0,50%, 1,00% o 2,00%, según el tipo de sujeto que deba sufrir las retenciones.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 30/10/2019 y son de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen partir del día 19/11/2019.