Libro de IVA Digital. Implementación.
La AFIP implementa el régimen de registración electrónica “Libro de IVA Digital” mediante el cual se llevará a cabo la registración de las operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA.
El presente régimen alcanza a los responsables inscriptos y sujetos exentos en el IVA, con las siguientes excepciones:
- Reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades –pertenecientes a dichos Estados–, comprendidas en el artículo 1 de la Ley (PL) 22.016.
- Quienes presten servicios personales domésticos.
- Directores de sociedades anónimas, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas, únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de tales tareas, siempre que suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
- Entidades exentas en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (por ejemplo: instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles, mutualistas y las asociaciones deportivas y culturales).
- Inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
La AFIP habilita el servicio web “Portal IVA” mediante el cual se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren registrados en sus bases de datos.
En dicho servicio, el contribuyente podrá confirmar la información provista por la AFIP y/o, a través de una carga manual o importación de datos, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos comprobantes que considere omitidos y/o erróneos.
Los responsables inscriptos deberán confirmar la información registrada, con carácter de declaración jurada, antes del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período mensual que se registra.
En cambio, los sujetos exentos deberán efectuar dicha confirmación dentro de los 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el que se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes pertinentes.
Cabe mencionar que la obligación de presentar el “Libro de IVA Digital” subsistirá aun cuando no se hubieran realizado operaciones en el transcurso del mes.
Cuando se requiera la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá, con carácter previo, rectificar el “Libro de IVA Digital”.
Por otro lado, la AFIP habilita una opción para que los responsables inscriptos que hayan sido notificados sobre la obligatoriedad del presente régimen, a través de su domicilio fiscal electrónico, puedan realizar una presentación simplificada del IVA.
En este caso, el sistema confeccionará una declaración jurada preliminar determinativa del IVA, sobre la base de las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” y de las retenciones y percepciones informadas a la AFIP, la cual se encontrará sujeta a conformidad del contribuyente.
Por último, se deja sin efecto el Régimen de Información de Compras y Ventas (CITI) para los contribuyentes que se encuentren obligados a implementar el presente régimen de registración.
Las disposiciones antes mencionadas tienen vigencia desde el 01/10/2019 y son de aplicación a partir de la notificación en el domicilio fiscal electrónico o partir del siguiente cronograma de implementación, el que fuese anterior:
- A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos que ya se encuentran obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas, y que hayan realizado ventas durante el año calendario 2018 por un monto igual o inferior a $ 500.000.
- A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos que ya se encuentran obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas, y que hayan realizado ventas durante el año calendario 2018 por un monto superior a $ 500.000, e igual o inferior a $ 2.000.000.
- A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos que ya se encuentran obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas, y que hayan realizado ventas durante el año calendario 2018 por un monto superior a $ 2.000.000.
- A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019, y para los sujetos exentos ante el IVA.