Ley Impositiva 2017. Código Fiscal. Alícuotas. Modificaciones.
Se establecen las alícuotas aplicables al período fiscal 2017 para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Entre las modificaciones más relevantes, destacamos las siguientes:
- Impuesto de Sellos:- Se incrementa de $ 15 a $ 20 el importe mínimo a pagar por actos, contratos y operaciones alcanzadas por el tributo.
– Se eleva de 2% a 3% la alícuota aplicable para los contratos que tengan por objeto la transmisión de propiedad de automotores 0km, en general.
– Se incrementa de 1,5% a 2%, la alícuota a aplicar por la adquisición de dominio de inmuebles por prescripción. - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:- Se incrementa de 1% a 1,33% la alícuota aplicable para las actividades primarias de extracción de minerales metálicos, de petróleo crudo y gas natural, y de materiales no metálicos, no clasificados en otra parte y explotación de canteras.
– Se incrementa de 3% a 3,7% la alícuota aplicable para las actividades de comercio por mayor para el fraccionamiento, distribución y venta de vinos, la distribución y venta de cerveza y/o bebidas malteadas y la distribución y venta de bebidas alcohólicas en general.
– Se incrementa de 4% a 18% la alícuota aplicable para los centros de entrenamiento familiar.
– Se incrementa de 2,5% a 3,1% la alícuota aplicable para la venta de motocicletas al por mayor y de 3% a 3,7% para la venta al por menor.
– Se eleva de $ 7.500.000 a $ 10.000.000 el monto de la sumatoria mensual de bases imponibles, atribuibles a la totalidad de ingresos y actividades desarrolladas, a partir del cual las alícuotas de tributación se incrementan en un 30%.
– Se eleva de $ 50.000.000 a $ 62.500.000 el monto de la sumatoria mensual de bases imponibles, atribuibles a la totalidad de ingresos y actividades desarrolladas, a partir del cual las alícuotas se incrementan un 50%.
– Se establece un incremento del 40% de la alícuota para el caso de determinados comisionistas y consignatarios cuando superen la suma de $ 1.500.000 de facturación mensual.
Por último, respecto de las modificaciones introducidas al Código fiscal, destacamos que cuando los contribuyentes interpongan demanda de repetición para obtener la devolución de las sumas que consideren indebidamente abonadas y cuya restitución no hubiera sido dispuesta de oficio, si el reclamo fuere procedente, se reconocerá un interés mensual.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde 30/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.