Plan de Facilidades de Pago. Régimen excepcional de regularización de obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen excepcional de regularización de obligaciones adeudas por los agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Al respecto, cabe recordar que las deudas que se podrán regularizar por el presente régimen son las siguientes:
- Aquellas provenientes de retenciones/percepciones no efectuadas, o efectuadas, pero no ingresadas o ingresadas fuera de término, vencidas al 30/11/2016. Asimismo, se incluyen sus intereses, recargos y multas previstas.
- Aquellas provenientes de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los tributos indicados, caducos al 30/11/2016.
Las obligaciones mencionadas precedentemente podrán regularizarse aun cuando no se encuentren declaradas ante ARBA, ni hayan sido detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por este Organismo.
El monto del acogimiento se determinará aplicando un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada hasta en un 100%.
Por otra parte, la presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación, sus responsables solidarios o quienes los representen, implicará el reconocimiento expreso de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales, como así también la renuncia a la interposición de recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder en relación a los importes incluidos en la regularización.
Entre las cuestiones más relevantes de la presente reglamentación, se destacan:
- Formas de pago:- Al contado: con una bonificación adicional del 15% sobre la deuda consolidada.
– En cuotas: con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo:
*En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
*En 6 cuotas y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
*En 27 cuotas y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.
– Sobre el particular, cabe mencionar que, de tratarse de deudas provenientes de planes caducos al 30 de noviembre de 2016, sólo se podrá optar por la modalidad de pago en cuotas. - Bonificaciones. El acogimiento al régimen implicará, para el caso de las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o efectuadas e ingresadas fuera de término, una reducción del 100% de sus recargos y multas y del 60% del monto de los intereses adeudados, cuando el importe total de los ingresos declarados por el agente para el período fiscal 2015 como contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, sea de hasta $ 100.000.000.
En este sentido, cuando los mencionados ingresos se encuentren entre los $100.000.000 y $ 200.000.000, los intereses adeudados serán reducidos en un 50%.
Por otra parte, para el caso de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, el acogimiento al régimen implicará una reducción del 100% de sus recargos y multas, y del 40% del monto de los intereses adeudados, cuando el importe total de los ingresos declarados por el agente como contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para el período fiscal 2015, sea de hasta $ 100.000.000. Al respecto, cabe mencionar que cuando los ingresos superen los $ 100.000.000 y asciendan hasta $ 200.000.000, la reducción de los intereses adeudados será del 30%.
- Cuotas y vencimientos:- Plan de contado: El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada operará a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
– Plan en cuotas: El vencimiento del anticipo se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los restantes pagos vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes, o día inmediato posterior hábil en caso de que resultara inhábil. - Causales de caducidad. La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por la mera ocurrencia de cualquiera de las situaciones descriptas a continuación:- Mantenimiento de 2 cuotas impagas –se contempla el anticipo-, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
– Mantenimiento de alguna cuota o anticipo impago al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
– Falta de presentación de cualquiera de las Declaraciones Juradas que le corresponda efectuar al interesado en su carácter de agente de recaudación de los tributos mencionados.
– Disminución del número de la planta de personal del agente de recaudación. - Efectos de la caducidad. Una vez operada la caducidad, se perderán todos los beneficios adquiridos por el presente régimen. Sin perjuicio de ello, los pagos oportunamente ingresados serán considerados como pagos a cuenta.
La presente resolución tiene vigencia desde el 08/02/2017 y es de aplicación a partir del 30/01/2017.