Plan de Facilidades de Pago. Restablecimiento hasta el 28/04/2017.
Se restablece hasta el 28/04/2017, la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago dispuesto por la Resolución (ME) 12/2004 y se incorporan modificaciones y aclaratorias respecto del citado régimen.
En este sentido, destacamos los siguientes puntos:
- Están comprendidas las deudas que se mantengan a la fecha de presentación de la solicitud del plan, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores, adeudados a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
También quedan comprendidas las deudas por retenciones o percepciones no practicadas, como así también los anticipos o cuotas adeudas en el periodo fiscal en curso, salvo los anticipos cuyos vencimientos hayan operado en los 2 meses anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, cualquiera fuese el periodo fiscal al que correspondan.
Asimismo, podrán regularizarse las sanciones de multas aplicadas, se encuentren firmes o no.
- Se excluye las deudas regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, o que a dicha fecha no haya operado la caducidad del mismo.
- Se establece una tasa de interés del 1% cuando la cantidad de pagos parciales no exceda los 12, 1,50% cuando la cantidad de pagos parciales sea superior a 12 e inferior a 24 y de 2% cuando exceda los 24.
- Respecto a las condiciones para el otorgamiento y mantenimiento del plan se destaca que se deberá tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias correspondientes a los anticipos cuyos vencimientos hayan operado en los 2 meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud del plan, con más sus intereses resarcitorios de corresponder.
- Por último, cabe destacar qué operada la caducidad del plan de facilidades de pago, renace la obligación de ingresar los intereses resarcitorios, establecidos por el artículo 50 del Código Tributario Provincial, respecto de los pagos que se hayan efectuado con las tasas establecidas por la presente resolución.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 21/02/2017.