Código Tributario. Prescripción de obligaciones tributarias. Modificación.
Se establecen modificaciones respecto de la prescripción de las obligaciones tributarias dispuestas en el Código Tributario de la Provincia de Tucumán. Entre ellas destacamos:
- La acción de repetición, acreditación o compensación prescribe por el transcurso de 5 años.
- Se incorpora como causal de interrupción de la prescripción a los juicios de ejecución fiscal y actos judiciales tendientes a asegurar o hacer efectivo el cobro de lo adeudado.
- El computo de la prescripción comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente a la fecha de pago.
- Se extiende de 10 días a 15 días el plazo que dispondrá el Tribunal Fiscal para interponer la demanda correspondiente ante la Cámara de Contencioso Administrativo.
- La prescripción de las acciones y poderes del fisco podrá suspenderse por el plazo de un año.
La presente ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 29/12/2016.