Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de retención. Modificaciones.
Se establece que no deberá aplicarse el régimen general de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de Tierra del Fuego cuando el importe de la operación sea inferior a los $ 5.000.
Por otra parte, se establece que los agentes de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia, además de ingresar el importe retenido en tiempo y forma, deberán actuar como agentes de información cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
- Se efectúen pagos a contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Se realicen pagos inferiores a $ 5.000 y superiores a $ 2.000.
- Se efectúen pagos por importes superiores a $ 5.000 con sujetos exentos, gravados a tasa cero o con certificado de no retención.
A fin de cumplimentar con dicha obligación, los agentes deberán presentar, en carácter de declaración jurada, el Formulario R-199.
Por otro lado, se dispone que cuando se realicen pagos a sujetos no inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tierra del Fuego, la retención en el impuesto deberá efectuarse aplicando el doble de la alícuota prevista para la actividad en la ley impositiva.
Por último, se incrementa de $ 3.000 a $ 5.000 el importe por el cual resulta obligatorio, sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01/07/2014, practicar la retención adicional del 1% con destino al Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 10/01/2017 y son de aplicación a partir del 01/03/2017.