Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de percepción. Sujetos inscriptos como agentes.
Se modifica el Régimen general de percepción estableciendo que aquellos contribuyentes inscriptos como agentes de percepción no serán sujetos pasibles de percepciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Para acreditar tal situación, resultará suficiente la constancia de inscripción en el referido régimen ante la Administración Provincial de Impuestos o la constancia emitida por la página web de dicho Organismo.
No obstante, cabe destacar que lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los siguientes agentes de percepción:
- Los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos-.
Las disposiciones incorporadas por la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 26/01/2017.