Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de retención. Construcción de obras públicas. No retención.
Se establece que los agentes de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos no deberán retener el impuesto cuando realicen pagos por operaciones de construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Córdoba.
Lo mencionado precedentemente será de aplicación cuando las operaciones estén comprendidas en la exención prevista en el inciso 32) del artículo 215 del Código Tributario, y cuyo costo se encuentre total o parcialmente a cargo de la Provincia, sus dependencias o demás reparticiones.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde 22/02/2017 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.