Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Recategorización de oficio, pago electrónico, emisión de factura electrónica, modificación del régimen informativo cuatrimestral y reingreso de sujetos excluidos.
En virtud de las modificaciones introducidas, por medio de la Ley (PL) 27.346, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se efectúan diversas modificaciones al mencionado régimen.
Entre las cuestiones más importantes, se destacan:
- Recategorización de oficio. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procederá a realizar la misma cuando el contribuyente adquiera bienes, realice gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos establecidos para la categoría en la que se encuentre encuadradoEn ese sentido, la categoría asignada será la que resulte de sumarle al valor descripto en el párrafo anterior, el 20% o el 30% de dicho valor, en los casos de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente. En caso de dicho importe supere el máximo de ingresos brutos anuales para estar comprendido en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se entenderá por configurada la exclusión de pleno derecho en el presente régimen.
- Modalidades de pago. Se establece que los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C y D del Régimen Simplificado, deberán cumplir sus obligaciones de pago mediante alguna de las siguientes modalidades electrónicas:- Transferencia electrónica de fondos.
– Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
– Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
– Débito directo en cuenta bancaria.
Al respecto, cabe mencionar que la presente obligación será de aplicación a partir del mes de mayo de 2017 para los contribuyentes encuadrados en la Categoría D, y noviembre de 2017 para los encuadrados en las Categorías A, B y C del mencionado régimen.
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- Emisión de comprobantes electrónicos. A partir del 01/06/2017 los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G deberán emitir, a fin de respaldar sus operaciones, comprobantes originales en forma electrónica.
En este sentido, resulta importante mencionar que quedarán exceptuados de la presente disposición aquellos comprobantes clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.
- Domicilio fiscal electrónico. Aquellos sujetos que deseen adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán, previamente, constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico.
- Por otra parte, los sujetos que al 08/02/2016 ya se encuentren adheridos al presente régimen, tendrán un plazo para constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 30/09/2017, inclusive.
- Nuevo procedimiento “Mi Categoría”. Se deja sin efecto el régimen de información de declaración jurada informativa cuatrimestral y se implementa el procedimiento “Mi Categoría” mediante el cual los contribuyentes, al finalizar cada cuatrimestre calendario, deberán confirmar a la AFIP, la información que el Organismo ponga a disposición respecto de su situación tributaria. En este sentido, se deberá realizar la recategorización o confirmación de categoría, según corresponda.
Por último, cabe destacar que, ante el incumplimiento de alguno de los puntos mencionados precedentemente se producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 08/02/2017.