Operaciones con consumidores finales. Cronograma de obligatoriedad de aceptación de tarjetas de débito. Disminución de las retenciones de IVA en las liquidaciones de pago que efectúen las tarjetas.
Se establece el cronograma de implementación que exige a los contribuyentes inscriptos en el IVA y que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros, como medio de pago cuando se realicen operaciones con consumidores finales y el monto de la operación supere los $ 10.
En este sentido, para determinar la fecha a partir de la cual los contribuyentes se encuentran obligados, la cual es entre el 30/04/2017 y el 31/03/2018, se debe considerar el monto total de ingresos brutos del último balance comercial cerrado anterior al 31/12/2015 o, los obtenidos durante dicho año de tratarse de sujetos que no confeccionen balance, así como también deberá considerarse la actividad desarrollada teniendo en cuenta el ‘’Clasificador de Actividades Económicas’’ (CLAE).
Por último, se establece una reducción del 1% al 0,50% para las retenciones del IVA efectuadas por entidades que paguen a los comercios las liquidaciones que correspondan a las operaciones con tarjetas de débito, y del 3% al 1% para las operaciones realizadas con demás tarjetas.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 23/02/2017, excepto para la reducción de alícuotas que será de aplicación a partir del 01/03/2017.