Sujetos del exterior que no posean CUIT o CDI y realicen inversiones en el país. Clave de Inversores del Exterior. Solicitud.
Se establece que los sujetos del exterior que realicen inversiones financieras en el país a través de instituciones bancarias locales o intermediarios financieros, cuando no posean CUIT o CDI, deberán solicitar, previo a la apertura de la cuenta de inversión correspondiente, la clave de inversores del exterior (CIE).
A tales efectos, se deberá ingresar a la página web www.afip.gov.ar y acceder, con CUIT y clave fiscal nivel 3, como mínimo, al servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”.
Asimismo, mediante la utilización de dicho servicio, se deberá presentar la documentación requerida, como así también indicar la persona humana que será “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer CUIT o CUIL y clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Una vez aprobada la solicitud, se asignará el Domicilio Fiscal Electrónico por el cual se comunicará la mencionada clave.
Por último, se establece que la CIE no podrá ser utilizada a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, siendo para ello necesario solicitar la CUIT.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 13/01/2017.