Impuesto a las Ganancias. Transacciones Internacionales. Precios de Transferencia. Aclaraciones sobre operaciones realizadas en el área especial de Tierra del Fuego y las Zonas Francas.
A través de la presente Nota Externa, la Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa las siguientes aclaraciones relacionadas con el tratamiento de las operaciones realizadas en el área especial de Tierra del Fuego (Ley N° 19.640) y las Zonas Francas (Leyes N° 5.142, 8.092 y 24.331):
– Se consideran operaciones locales las transacciones realizadas dentro de los
límites geográficos de la Nación, incluidas las que involucren el territorio aduanero
general, el territorio aduanero especial o las Zonas Francas;
– Se define el alcance de las expresiones “Exportación” e “Importación”;
– Los sujetos alcanzados por el régimen especial de promoción de Tierra del Fuego –
Ley N° 19.640- se encuentran obligados a cumplimentar las disposiciones de precios de transferencia y de transacciones internacionales, quedando excluidas las operaciones efectuadas entre el territorio aduanero especial y el territorio aduanero general o las Zonas Francas;
– Las Zonas Francas se encuentran dentro del territorio de la Nación, por lo que les
resulta aplicable la legislación vigente de los impuestos a las ganancias y al valor agregado;
– Se aclara el tratamiento que debe darse al ingreso y egreso de bienes hacia y desde las Zonas Francas.
Por último, se establece la forma en que deben ser informadas en las Declaraciones Juradas -F. 741, F. 743 y F. 867- las operaciones de importación o exportación cuando los bienes hayan ingresado desde el exterior a la Zona Franca o egresado desde ésta hacia el exterior.