Código Tributario. Modificación.
A través de la presente Ley se establecen modificaciones al Código Tributario.
Entre ellas, destacamos las siguientes:
– Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer como domicilio fiscal válido de los contribuyentes y/o responsables un domicilio fiscal electrónico, el cual tendrá los efectos de domicilio fiscal constituido.
– En el caso de defraudación fiscal se eleva el piso de la graduación de la multa de 3 a 10 veces el importe del tributo que se defraudare. Recordamos que la graduación anterior era de 1 a 10 veces el tributo que se defraudare.
– En el impuesto de sellos se establece que en las transmisiones de dominio a título oneroso de inmuebles, el valor económico será el que determine la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en base a pautas que establezca la ley impositiva anual.