Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de incentivos fiscales. Acogimiento.
A través de la presente Ley, se establece un régimen de incentivos fiscales para aquellos contribuyentes y/o responsables que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Los citados incentivos consisten en lo siguiente:
- Bonificación General – Impuesto sobre los Ingresos Brutos: El Poder Ejecutivo otorgará una bonificación de hasta el 33% (treinta y tres por ciento) en el pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables que demuestren el cumplimiento formal, determinativo y de pago de las obligaciones generadas por este tributo, así como el cumplimiento pleno de las obligaciones generadas por los aportes debidos al Fondo para la Salud Pública, en los 12 (doce) últimos meses anteriores a la solicitud de acogimiento, la que deberá resolverse en el término de 10 (diez) días de su presentación.
- Bonificación específica – Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario: A fin de estimular la inversión en proyectos productivos industriales, agropecuarios y forestales, el Poder Ejecutivo establecerá bonificaciones especiales de hasta un 100% (ciento por ciento), en las contribuciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto Inmobiliario Rural.
- Estas bonificaciones procederán contra la presentación de proyectos de inversión aprobados por el Ministerio de Economía, Producción y Empleo y podrán extenderse hasta compensar un porcentaje equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la inversión total a radicarse por el proyecto en la Provincia, según cronograma plazos y actividades a determinar por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
- Estímulo a la Creación de Empleo Formal: El Poder Ejecutivo podrá establecer mecanismos de estímulo por tiempo determinado a la creación de empleo formal en el sector privado en actividades radicadas en la Provincia, mediante la compensación vía subsidio, total o parcial, de las contribuciones patronales cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Régimen de Seguridad Social Nacional.
La vigencia del presente régimen se extenderá hasta el 31/12/2009, y podrá prorrogarse mediante decreto del Poder Ejecutivo.