Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales y de Régimen Simplificado. Incumplimientos. Baja de oficio.
A través de la presente Resolución se establece que se procederá a dar de baja de oficio a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Contribuyentes locales: cuando se verifique la falta de presentación de tres declaraciones juradas anuales o treinta y seis declaraciones juradas mensuales consecutivas.
- Régimen Simplificado: cuando se verifique la falta de pago de diez meses consecutivos.