Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes comprendidos en las normas de Convenio Multilateral. Excepción. Modificación
Por medio de la presente Resolución se determina que se encuentran exceptuadas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias –dispuesto por R.N. (D.G.I.P. La Rioja) 01/2007– las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta.
Por su parte, se aclara que en el caso de cuentas cuya titularidad pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.