Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional. Alícuota Reducida. Prórroga.
A través del presente Decreto, el Poder Ejecutivo disminuye la alícuota del 21% establecida en la Ley 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos, estableciendo la misma en el 7%.
Las disposiciones del presente decreto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.